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      Un hombre deberá pagar 100 millones de pesos por vulnerar el derecho a la identidad de su hijo

      Esperó 33 años para ser reconocido legalmente por su progenitor. La causa ahora que sienta un precedente

      17 de octubre de 2026 | 22:14
      Indio Rico
      Indio Rico
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      La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó una sentencia que obliga a un productor rural a indemnizar a su hijo por los daños causados tras décadas de falta de reconocimiento legal. El caso, que tuvo su origen en la localidad de Indio Rico, concluyó que la omisión del vínculo paterno vulneró derechos fundamentales del afectado.

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      La historia comenzó con la demanda de filiación iniciada por la madre, Andrea, cuando el joven, identificado como Martín, tenía 15 años. Tras un largo proceso judicial que se extendió hasta su adultez, una sentencia del 6 de abril de 2022 confirmó, mediante estudios de ADN, que Roberto era su padre biológico.

      Tras obtener su filiación, el damnificado avanzó con una demanda por daños y perjuicios. El juez en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tres Arroyos, Fernando Elizalde, hizo lugar al reclamo, decisión que fue ratificada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones integrada por los jueces Marcelo Restivo, Fernando Kalemkerian y Patricio Lombardi.

      Los magistrados sostuvieron que el reconocimiento de un hijo no es discrecional. Al respecto, el fallo señaló:

      el reconocimiento del hijo extramatrimonial no es discrecional. Es decir, frente a la posibilidad de ser padre, la incertidumbre no habilita simplemente a permanecer pasivo.

       

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      Durante el proceso se acreditó que el demandado tenía elementos suficientes para conocer su paternidad, dado que la relación con la madre era de público conocimiento en la comunidad. La Justicia determinó que la falta de reconocimiento provocó en Martín sentimientos de desvalorización e inseguridad, afectando su desarrollo personal y emocional.

      Si bien el tribunal rechazó un pedido por pérdida de chance profesional, ordenó el pago de una indemnización por daño moral, equivalente al valor de una vivienda, y dispuso que el progenitor cubra los gastos de un tratamiento psicológico necesario para abordar las secuelas del trauma.

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