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Luego de pasar septiembre sin feriados, y tener uno en octubre por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, el próximo será a fines de noviembre, que será extra largo. Es que se traslada el Día de la Soberanía Nacional, originalmente previsto para el 20 de ese mes, al lunes 24, y se incorpora un feriado no laborable con fines turísticos el viernes 21.
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable con fines turísticos por el Día de la Soberanía.
- Lunes 24 de noviembre: feriado por el Día de la Soberanía.
- Lunes 8 de diciembre: feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
- Jueves 25 de diciembre: feriado por Navidad. (DIB)
Según el cronograma del Ministerio del Interior, en el anteúltimo mes del año se combinará un día no laborable, el viernes 21, con un feriado nacional, el lunes 4, que conformarán un “finde XXL”. Es decir, cuatro días en los que la administración pública y muchos trabajos privados no funcionarán.
Cabe recordar que la ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.

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