Tragedia en Oriente: familiares de las víctimas hablan sobre la condena, “para nosotros es nada”
Noelia Carrizo, hermana de Iván, dijo entender los límites de las leyes, pero que en este caso, “es poco”. La explicación del fiscal Gabriel Lopazzo
“La pena máxima era seis años, pero para nosotros es nada. Querés que la persona esté presa de por vida, pero bueno, era a lo que más se podía aspirar. No es que estamos contentos”. Así se refirió Noelia Carrizo, hermana de Iván Carrizo, a la pena recibida por Rafael Pozos tras haber sido hallado por la Justicia responsable de la Tragedia de Oriente.
Noelia vino hasta Tres Arroyos para recibir el email en el Estudio Borioni, de sus abogados representantes del particular damnificado, oportunidad en la que, ante este diario, reconoció que el dolor les dificulta comprender la resolución, pero entiende su origen, “la ley está mal hecha porque son pocos años los que se dan para un homicidio culposo”.
No obstante, la vecina copetonense valora el acompañamiento que el pueblo tuvo con ella y las consecuencias de ese accionar, “lo bueno es que, por las marchas y por todo lo que se hizo, logramos que él (por Rafael Pozos) no saliera y espere el juicio en la casa. Las marchas eran para eso. También quisimos cambiar la carátula a (“Homicidio”) doloso, pero no había pruebas para eso, es muy difícil”, reconoció.
Ahora, con la sentencia conocida, identifica una “etapa cerrada”,“yo calculo que, toda la gente, y sobre todo las familias, lograron cerrar una etapa, pero que sigue. Lo que pasó para cuatro víctimas es como nada, pero es lo que la Justicia dice” y fue más allá, “esto es salir borracho, matar a cualquiera y, de última, safás. Son pocos años”, ejemplificó.
Al mismo tiempo, antes de terminar, criticó la ausencia del juez en la lectura del fallo y también lamentó que no haber podido ver a Pozos escuchando la sentencia condenatoria, “fueron tres lunes que tuvimos que ir a escuchar todo, por eso, ahora no se pudo, pero lo bueno sería que el fallo se pueda leer delante de él (por Pozos) y de la gente, pero no, fue una notificación on line. Nosotros fuimos a todas las audiencias, tuvimos que revivir todo de vuelta, para terminar viéndolo casi en un papel”, señaló en el cierre.
“Convencido”
Por su parte, el fiscal Gabriel Lopazzo, destacó la coincidencia del juez con el pedido de pena realizado por él y los representantes del particular damnificado en los alegatos, al tiempo que también admitió comprender esa visión crítica del público con respecto a la cantidad de años de castigo recibidos por haber provocado cuatro muertes.
“Es la máxima pena que prevé la figura penal que se le atribuyó a Pozos. La pena es la que prevé el Código y es la gradación que se incorporó con una reforma que incorporó estos agravantes ( y que, de alguna manera agravó las penas)”.
En ese sentido, Lopazzo reconoció entender a los familiares de las víctimas cuando comentan que es una condena, “con sabor a poco”.
“Obviamente tiene sabor a poco en el sentido de cómo puede ser entendido si se lo mira en una proporción con la cantidad de víctimas fatales. Pero no hay otra posibilidad de una pena mayor. La Fiscalía estuvo convencida, elevó así los hechos, y lo sostuvimos junto con los particulares damnificados. Todos entendimos que la calificación penal es esta. Esto quiere decir que el hecho que cometió Pozos se circunscribe a esa figura penal”, concluyó.
La reforma Penal que le dio prisión al hecho protagonizado por Pozos
A comienzos de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial argentino una nueva modificación al Código Penal de la Nación a través de la Ley 27.347, esta vez dirigida a modificar los tipos penales de homicidio culposo (art. 84) y lesiones culposas (art. 94), el artículo 193 bis relativo a las denominadas “picadas”; así como a incorporar los nuevos tipos penales de conducción imprudente ocasionadora de muerte y de lesiones a través de los artículos 84 bis y 94 bis del mismo cuerpo legal.
Entre los fundamentos de los legisladores en el Proyecto de Ley, se hizo referencia a la conducción imprudente de vehículos automotores y su transformación en la causa de muerte más repetida de los últimos veinte años. La propia Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco afirmó que “Hay más muertes por accidentes de tránsito, hay muchas más muertes y heridos, que por otro tipo de inseguridad delictiva”.
Resulta a todas luces evidente que tanto las campañas de concientización y prevención como las herramientas normativas y su utilización por parte de los operadores judiciales han sido inadecuadas e insuficientes.
Hasta fines del año 1999, el Código Penal reprochaba con una escala de seis (6) meses a tres (3) años de prisión el homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal y, con una escala de un (1) mes a dos (2) años de prisión, las lesiones culposas del artículo 94.
El 29 de septiembre de ese año, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.189 que introdujo el texto actual de los artículos 84 y 94 del Código Penal. Se aumentó la pena para el homicidio culposo a cinco (5) años de prisión en su máximo y en el mínimo a dos (2) años cuando el delito fuere ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor o hubiere más de una (1) víctima. A su vez, con el mismo esquema, las lesiones culposas llevaron su máximo a tres (3) y elevaron su mínimo a seis (6) meses para los casos de lesiones graves o gravísimas en el supuesto del accidente de tránsito o con resultado de más de una (1) víctima.
Esta modificación al Código Penal no estuvo exenta de polémica.
Poco tiempo antes, la sociedad argentina se había visto sacudida por un terrible accidente de tránsito que le costó la vida a una joven mujer y su pequeña hija. El 30 de agosto de 1999 Sebastián Cabello impactó su auto a gran velocidad contra el que viajaban las víctimas, provocándoles la muerte.
En ese momento, el debate giró en torno a si la conducta en la que había incurrido Cabello encuadraba en la culpa con representación o el dolo eventual.
Si bien el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 condenó a Cabello a doce (12) años de prisión, entendiendo que la conducta era propia del dolo eventual, la Cámara de Casación Penal redujo la pena a tres (3) años, el máximo previsto para el homicidio culposo, sentencia que luego fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Algo similar a lo que habría ocurrido con la Tragedia de Oriente, antes de la sanción del artículo 84 bis.