Ads
  • Necrológicas
  • Policiales
  • La Ciudad
  • Deportes
  • Farmacias de turno
  • Convocatorias
  • Edictos
  • Empleos pedidos
  • Profesionales
  • Inmobiliaria
  • Sociedad
  • logo-lvpCampo
  • logo-lvp
La Voz del Pueblo

SECCIONES

  • Últimas noticias
  • Policiales
  • La Ciudad
  • Deportes
  • Sociedad
  • Claromecó / Reta / Orense
  • A. Gonzales Chaves
  • Coronel Dorrego / Oriente
  • Benito Juarez
  • San Cayetano
  • El Campo
  • Opinion
  • Nacional
  • Internacional
  • La Región
  • Interés General
  • Convocatorias
  • Edictos
  • Necrológicas
  • Empleos pedidos
  • Profesionales
  • Inmobiliaria
  • Farmacias de turno
  • Clima
  • Edición impresa
    • NacionalAñadir como fuente en

      Revés para Milei: declaran inconstitucional el decreto que limitó el derecho de huelga

      2 de junio de 2025 | 16:35
      Revés para Milei: declaran inconstitucional el decreto que limitó el derecho de huelga
      Ads

      Una jueza laboral dictó una medida que hace lugar a una medida cautelar de la CGT y frena provisoriamente la aplicación de la norma.

      Ads

      En un fallo con impacto político y sindical, la Justicia laboral le dio un revés al Gobierno de Javier Milei al suspender este lunes los artículos centrales del DNU 340/2025 que limitaba el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

      En el fallo, firmado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, a cargo de   Moira Fullana,    se declara la   competencia   de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y    hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT,   que consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

      De acuerdo a la resolución, la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino a través de una ley sancionada por el Congreso.

      En ese sentido, en los considerandos la jueza destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional   el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa”   y resalta que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de    excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

      Ads

      “Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que    el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes.    Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo,    exige que exista un estado de necesidad y urgencia”,   agrega el fallo, que pone en duda si realmente están    reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para justificar el ejercicio de las facultades excepcionales.

      Ads
      Temas
      • milei
      AUTOR
      Foto de LaVozDelPueblo LaVozDelPueblo
      Ads
      Ads
      Ads
    La Voz del Pueblo
    Añadir como fuente en
    Contactos
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    Secciones
    • Policiales
    • La Ciudad
    • Deportes
    • Sociedad
    • Claromecó / Reta / Orense
    • A. Gonzales Chaves
    • Coronel Dorrego / Oriente
    • Benito Juarez
    • San Cayetano
    • El Campo
    • Opinion
    • Nacional
    • Internacional
    • La Región
    • Interés General
    • Necrológicas
    • Farmacias de turno
    • Empleos pedidos
    • Convocatorias
    • Edictos
    • Clima
    • Edición impresa
    • ADEPA
    • ADIRA
    • DIB
    2026 | La Voz del Pueblo | Todos los derechos reservados: www.lavozdelpueblo.com.ar | +54 (02983) 430680 | +54 (2983) 522898Registro de Propiedad Intelectual (DNDA) 112580646 · Edición Nº 7135 - Directora: María Ramona Maciel - Propietario: Maciel Hermanos S.A - Av. San Martín 991 – Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Argentina.
    Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
    Powered by
    artic logo