"Ojón" Landriel recibió 9 años de prisión por el abuso de una menor
El tresarroyense fue uno de los dos condenados por aprovecharse de niñas hijas de sus parejas
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La Justicia de nuestra ciudad condenó a nueve años de prisión al tresarroyense Luciano “Ojón” Landriel tras haber sido hallado penalmente del abuso sexual de la hija de quien era su pareja en 2018 y cuando la niña tenía entre 5 y 8 años de edad.
Según informaron a LA VOZ DEL PUEBLO fuentes judiciales, Landriel fue hallado penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real”.
Tal como pudo saberse, la causa fue resuelta mediante la modalidad de juicio abreviado, el procedimiento especial que consiste en la formulación de un acuerdo entre el imputado, su defensa y la Fiscalía, acerca de la carátula y la pena con la que se debe resolver el caso, el cual debe ser posteriormente rubricado por el juez actuante, en este caso, la doctora Fabiana Brandolín.
De acuerdo a lo que consta en el expediente correspondiente a la causa N°1667, Landriel habría sometido a la hija de su pareja mientras tuvo entre 5 y 8 años de edad a tocamientos y otras situaciones abusivas que se produjeron en un terreno baldío, cuando efectuaba venta ambulante junto a la nena, como así también en el interior de una vivienda que compartían.
Estos hechos ocurrieron entre 2015 y 2018, precisamente el mismo lapso de tiempo en el que Landriel fue reconocido por dos adolescentes como la persona que había intentado abusar de ellas en distintos puntos de la ciudad comprendidos por la zona de la calle 1° de Mayo y las vías del ferrocarril, hechos que generaron conmoción entre los vecinos de esa zona.
Tras eso, Landriel permaneció prófugo de la Justicia hasta que una noche en Lomas de Zamora, fue detenido en el marco de un caso de robo y resistencia a la autoridad.
Por este último hecho y los casos ocurridos en Tres Arroyos, en 2019 fue condenado por el Tribunal Oral Criminal Nª7 de Lomas de Zamora a la pena de 9 años y nueve meses de prisión, castigo que ya había cumplido, debido a que al momento de su detención más reciente, en el mes de marzo, se encontraba en libertad.
Al igual que el resto de las causas por abuso que llevaron a Landriel al banquillo de los acusados, la fiscal encargada de las investigaciones fue la doctora Natalia Ramos, titular de la UFI Nª6, especializada en casos de Violencia de Género.
DIEZ AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR DE LA HIJA DE SU PAREJA
Un tresarroyense fue condenado a 10 años de prisión tras haber sido penalmente responsable del abuso sexual de la hija de su pareja en momentos que esta la dejaba bajo su custodia. La pena que recayó sobre Pablo Ezequiel Cruz, de 36 años, formó parte de una resolución dispuesta bajo la modalidad de juicio abreviado, el sistema judicial mediante el cual, a los efectos de evitar un juicio oral en el que pueda recibir una condena mayor, el imputado acepta su responsabilidad de los hechos, su defensa y la Fiscalía, coinciden en una imputación y una pena a cumplir, la cual queda firme cuando es aceptada por el juez actuante, en este caso, la doctora Fabiana Brandolín, integrante titular del Tribunal Oral Criminal de Tres Arroyos.
Tal como se informó desde la Agencia de Noticias Judiciles de Bahía Blanca, según la causa, investigada por la UFIJ Nº 6 a cargo de la fiscal Natalia Ramos, los hechos ocurrieron en el transcurso del presente año y antes del 3 de marzo, cuando el hombre abuso de la pequeña de 4 años de edad a través de tocamientos y sometiéndola a distintas situaciones abusivas, aprovechándose de la corta edad de la niña, de su vulnerabilidad y su inmadurez sexual.
Los hechos se produjeron en el interior de la vivienda que la familia compartía, en distintas situaciones cuando la mujer no se encontraba o estaba en otra habitación.
La niña le pudo contar a su mamá detalles de lo que el hombre le hacía, situación que más tarde repitió en Cámara Gesell y fue corroborada por el resto de las pruebas recabadas durante la investigación.
El imputado fue condenado por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por la convivencia preexistente con una menor de 18 años.

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