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      Luz: las cooperativas del interior podrán seguir cobrando las tasas municipales en las facturas

      12 de septiembre de 2024 | 19:37
      Luz: las cooperativas del interior podrán seguir cobrando las tasas municipales en las facturas
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      Desde el ente regulador bonaerense aclararon que la resolución nacional no impacta en las prestadoras del interior

       

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      El Gobierno de Javier Milei prohibió el cobro de tasas municipales en servicios públicos, una medida que hizo escalar la tensión de la administración nacional con los intendentes, quienes advierten que se trata de un mecanismo para “ahogar” a los municipios. Sin embargo, desde el Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) se dejó en claro que en la provincia de Buenos Aires, al menos en una parte de ella, las empresas distribuidoras están habilitadas a incluir conceptos ajenos al de electricidad en las liquidaciones mensuales.

       

      ¿Por qué pasa esto? En principio porque se aduce que una resolución de una secretaría nacional no puede ir por encima de una ley provincial. Y eso es lo que marcan en la gestión de Axel Kicillof para asegurar que, al menos, las prestadoras y cooperativas del interior bonaerense van a poder seguir cobrando esos “plus” que aparecen en la boleta. Los que no podrían seguir adelante son los intendentes del conurbano, que ya elevaron sus reclamos.

       

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      La resolución nacional 267/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Y el objetivo, según dijo el ministro de Economía Luis Caputo, es que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.

       

      Así, quedan afuera conceptos como pueden ser la tasa de alumbrado público, de seguridad e higiene o alguna relacionada con los bomberos que aparecen en las boletas y sirven para inversiones locales. No obstante, el Oceba aclaró ahora que la resolución 267 no puede primar sobre la Ley provincial 11.769, que regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas. (DIB)

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