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      Los requisitos para habilitar centros de salud mental

      El Ministerio de Salud bonaerense actualizó las normativas sanitarias, edilicias y funcionales para habilitar centros de salud mental y abordar consumos problemáticos.

      20 de octubre de 2026 | 19:58
      Un centro de salud mental.
      Un centro de salud mental.
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      El Ministerio de Salud bonaerense aprobó un nuevo régimen de habilitación para los establecimientos privados que brindan atención en salud mental -y consumos problemáticos. La medida actualiza los requisitos sanitarios, edilicios y funcionales, y establece nuevas pautas para la fiscalización de los centros.

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      Con el objetivo de adecuar su funcionamiento al modelo de atención comunitaria y a los estándares vigentes de calidad, seguridad y protección de derechos, la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, reemplaza las normas complementarias aprobadas en 2021.

      Además, la nueva normativa establece que los establecimientos que ya cuentan con habilitación vigente podrán continuar funcionando hasta el vencimiento del plazo otorgado. Sin embargo, cuando soliciten la renovación deberán adecuarse íntegramente a las nuevas disposiciones.

      La normativa también faculta a la autoridad sanitaria a exigir adecuaciones parciales o medidas correctivas en los establecimientos habilitados cuando detecte situaciones que puedan comprometer la seguridad de las personas usuarias, la calidad de las prestaciones, el cumplimiento de las normas o la protección de los derechos reconocidos por la legislación.

      El nuevo régimen se enmarca en las leyes nacionales de Salud Mental y de Abordaje de los Consumos Problemáticos, la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la primera de esas normas y los lineamientos del Plan Provincial de Salud Mental 2022-2027. Esas disposiciones promueven un modelo de atención integral, interdisciplinario y comunitario, orientado a la inclusión social y al respeto de los derechos humanos, que el Gobierno de Axel Kicillof viene trabajando desde hace tiempo.

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      Aquellos establecimientos que tengan aprobado el proyecto institucional podrán continuar el procedimiento, aunque deberán acreditar las adecuaciones, actualizaciones o requisitos complementarios que determine la autoridad de aplicación. En cambio, los que todavía no hayan obtenido esa aprobación deberán iniciar un nuevo trámite conforme al régimen actualizado.

      (Fuente: Agencia DIB)

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