Ads
  • Necrológicas
  • Policiales
  • La Ciudad
  • Deportes
  • Farmacias de turno
  • Convocatorias
  • Edictos
  • Empleos pedidos
  • Profesionales
  • Inmobiliaria
  • Sociedad
  • logo-lvpCampo
  • logo-lvp
La Voz del Pueblo

SECCIONES

  • Últimas noticias
  • Policiales
  • La Ciudad
  • Deportes
  • Sociedad
  • Claromecó / Reta / Orense
  • A. Gonzales Chaves
  • Coronel Dorrego / Oriente
  • Benito Juarez
  • San Cayetano
  • El Campo
  • Opinion
  • Nacional
  • Internacional
  • La Región
  • Interés General
  • Convocatorias
  • Edictos
  • Necrológicas
  • Empleos pedidos
  • Profesionales
  • Inmobiliaria
  • Farmacias de turno
  • Clima
  • Edición impresa
    • NacionalAñadir como fuente en

      La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU 70/23

      24 de enero de 2024 | 16:15
      La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU 70/23
      Ads

      La justicia nacional de primera instancia del Trabajo declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (DNU 70/23) de desregulación económica que impulsa el gobierno de Javier Milei.

      Ads

       

      La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, que hizo “parcialmente lugar a la acción de amparo” de la Confederación General del Trabajo (CGT), que este miércoles realizó un paro nacional con movilización contra la medida.

       

      La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

      Ads

       

      La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores,.

       

      Ads

      “El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

       

      “Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.

       

      “Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de ‘Bases…’). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, continuó la jueza.

       

      Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.

       

      “He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

       

      “Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”, concluyó. (DIB)

      Temas
      • dnu
      AUTOR
      Foto de LaVozDelPueblo LaVozDelPueblo
      Comentarios

      Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión

      INGRESA
      Ads
      Ads
      Ads
    La Voz del Pueblo
    Añadir como fuente en
    Contactos
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    • [email protected]
    Secciones
    • Policiales
    • La Ciudad
    • Deportes
    • Sociedad
    • Claromecó / Reta / Orense
    • A. Gonzales Chaves
    • Coronel Dorrego / Oriente
    • Benito Juarez
    • San Cayetano
    • El Campo
    • Opinion
    • Nacional
    • Internacional
    • La Región
    • Interés General
    • Necrológicas
    • Farmacias de turno
    • Empleos pedidos
    • Convocatorias
    • Edictos
    • Clima
    • Edición impresa
    • ADEPA
    • ADIRA
    • DIB
    2026 | La Voz del Pueblo | Todos los derechos reservados: www.lavozdelpueblo.com.ar | +54 (02983) 430680 | +54 (2983) 522898Registro de Propiedad Intelectual (DNDA) 112580646 · Edición Nº 7138 - Directora: María Ramona Maciel - Propietario: Maciel Hermanos S.A - Av. San Martín 991 – Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Argentina.
    Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
    Powered by
    artic logo