La Cámara revocó la excarcelación de un acusado de ordenar un apriete
La Cámara de Apelación en lo Penal revocó la excarcelación concedida oportunamente por el Juzgado de Garantías de Tres Arroyos a un hombre acusado de ordenar un apriete a una familia de empresarios del rubro cárnico. Se trata Gabriel Sandoval, quien en enero permaneció detenido durante dos semanas acusado del delito de “coacción”, a raíz del contenido de una serie de mensajes hallados en el celular de la persona que habría ejecutado la acción delictiva, otro sujeto identificado como Daniel Lezama, quien se encuentra detenido con prisión preventiva en el marco de una causa por drogas y robo.
La compleja trama por la que fue detenido Sandoval en Claromecó en enero pasado, se desencadenó cuando, en el marco de una investigación por comercialización de estupefacientes, la Justicia investigaba el teléfono de Lezama y habría hallado un diálogo con el primero que no pasó desapercibido.
Tal como informó oportunamente este diario, la existencia de una charla en la que ambos hacían referencia a un supuesto apriete para que dejen de comercializar su producción a una familia del rubro cárnico, a la cual además le habían sustraído dinero y elementos personales, propició el inició de esta causa paralela.
Sandoval fue detenido en Claromecó acusado de coacción y fue liberado a las dos semanas. Sin embargo, tal como lo informó el diario La Nueva de Bahía Banca, en los últimos días, la Cámara de Apelación en lo Penal de esa ciudad, ratificó la prisión preventiva a Ezama y revocó la excarcelación a Sandoval por considerar la existencia de “peligro procesal de fuga” con él en libertad, supuestamente a raíz de los recursos económicos de los que dispone.
Aparentemente, la existencia de plazos vigentes para apelar la medida por parte de sus abogados, habrían sido los factores que aún le permiten estar en libertad.
De acuerdo a lo publicado por el portal bahiense, los camaristas Natalia Giombi y Gustavo Barbieri, al resolver este último punto, explicaron que el artículo 171 del Código Procesal Penal dispone que “en ningún caso” se concederá la excarcelación cuando “hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación”.
Y, con las pruebas reunidas hasta el momento, consideraron a Sandoval como quien “ordenó” llevar adelante un delito “de semejante gravedad”, a lo que se suma la violencia e intimidación que sufrió la familia, teniendo en cuenta que los dos encapuchados armados (uno sería Lezama) redujeron a la mujer del productor cuando estaba sola en su casa junto con sus hijos de apenas 3 y 6 años de edad.
En cuanto a la medida dispuesta sobre el tresarroyense, cuando la Cámara Penal aludió al peligro procesal tuvo en cuenta expresamente la magnitud de la pena en expectativa y su modalidad de cumplimiento pero, además, sin mencionarlo, el poder adquisitivo del acusado, que le facilitaría una eventual fuga.