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      El Senado busca avanzar con el proyecto de propiedad privada que restituye el límite de venta de tierras a extranjeros

      El bloque libertario convocó a un plenario de comisiones para avanzar con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que regresó de Diputados. La iniciativa incorpora nuevamente la Ley de Tierras rurales, cuya derogación había dispuesto Javier Milei mediante el DNU 70/2023

      27 de octubre de 2026 | 09:05
      El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General del senado, cuando recibió el pasado mes de abril al ministro Federico Sturzenegger (Foto: Senado nacional)
      El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General del senado, cuando recibió el pasado mes de abril al ministro Federico Sturzenegger (Foto: Senado nacional)
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      El Senado comenzará este miércoles a las 18 la revisión del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, luego de que la Cámara de Diputados incorporara la restitución de la Ley de Tierras rurales. La convocatoria fue realizada por el senador libertario Agustín Coto, quien encabezará el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, junto con la oficialista Nadia Márquez.

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      El objetivo del Gobierno es conseguir un dictamen que permita avanzar con el tratamiento de la iniciativa en la Cámara alta, que deberá analizar los cambios introducidos por Diputados.

       

      La Ley de Tierras vuelve al centro del debate

      La sanción de Diputados incluyó la derogación del artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado la vigencia de la Ley 26.737. De esta manera, el texto restablece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

      El proyecto original, impulsado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, mantenía la derogación de la norma y proponía aumentar los límites a la extranjerización de tierras rurales. La legislación vigente establece un tope del 15%, mientras que la propuesta inicial contemplaba elevarlo al 25%.

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      La iniciativa había generado fuertes cuestionamientos de senadores dialoguistas, gobernadores cercanos a la Casa Rosada y distintos sectores sociales. Como consecuencia, durante el tratamiento en el Senado se eliminó el capítulo referido a la Ley de Tierras, al igual que el apartado que modificaba la Ley de Manejo del Fuego.

      Con esos cambios, el oficialismo consiguió la sanción de la iniciativa en la Cámara alta el pasado 6 de agosto.

       

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      Diputados incorporó dos artículos para restablecer la norma

      El tratamiento en la Cámara de Diputados se concretó la semana pasada. Durante la sesión del miércoles, el proyecto obtuvo 124 votos afirmativos, 119 negativos y seis abstenciones, por lo que regresó al Senado para continuar su recorrido legislativo.

      El nuevo texto incorporó dos artículos vinculados con la Ley de Tierras. El artículo 38 establece la derogación del artículo 134 del DNU 70/2023, que había eliminado la normativa, mientras que el artículo 39 dispone restablecer la vigencia de la Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, durante el gobierno de Cristina Kirchner.

      La norma establece límites a la propiedad extranjera sobre tierras rurales en la Argentina y dispone que las personas y empresas extranjeras no pueden poseer más del 15% del total de esas tierras a nivel nacional, provincial y municipal.

      La restitución de este capítulo fue aprobada en Diputados por una amplia mayoría de 239 votos afirmativos.

       

      Los cambios en el régimen de expropiaciones

      Además de la restitución de la Ley de Tierras, el proyecto modifica las leyes de Expropiaciones y de Regularización Dominial, flexibiliza los desalojos y establece cambios para modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble.

      En materia de expropiaciones, la iniciativa limita la capacidad de intervención del Estado y exige que exista un fin de utilidad pública estricto, sujeto a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

      También establece que la indemnización debe abonarse en su totalidad antes de transferir el dominio e incluir el valor de mercado y el lucro cesante, bajo determinadas condiciones.

      En ese sentido, el lucro cesante deberá ser consecuencia directa e inmediata de la expropiación y estar debidamente acreditado mediante pruebas objetivas, concretas y suficientes. Además, no podrá implicar una duplicación de rubros indemnizatorios ni estar ya comprendido dentro del valor objetivo del bien. (Fuente: TN)

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