Deudas, refinanciación y hostigamiento: hasta dónde pueden llegar los derechos del consumidor
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Por Guido Coronel (*)
En los últimos años, atravesados por una crisis económica persistente, miles de personas se vieron forzadas a refinanciar deudas con bancos, emisoras de tarjetas de crédito y financieras. En muchos casos, se trata de decisiones tomadas por necesidad más que por convicción: aceptar un plan de pago, diferir cuotas o consolidar una deuda que parecía desbordarse. Lo que no siempre se conoce es que muchas de esas refinanciaciones se pactan en condiciones que, lejos de ayudar al consumidor, terminan agravando su situación.
Los casos se repiten con diversos matices: personas que, luego de haber pagado durante meses un plan de refinanciación, descubren que la deuda original no solo no se redujo, sino que aumentó. O consumidores que reciben intimaciones telefónicas, mensajes intimidantes o amenazas de embargo, muchas veces sin haber firmado contrato alguno o sin acceso a documentación clara sobre lo que realmente deben. A esto se suma un escenario legal donde la desinformación juega a favor de quienes cobran.
Lo cierto es que los consumidores no están indefensos. La Ley de Defensa del Consumidor establece, entre otros principios básicos, que toda persona tiene derecho a recibir información clara, veraz y detallada sobre cualquier producto o servicio contratado.
En el caso de deudas y refinanciaciones, esto significa que cualquier consumidor puede -y debe- conocer el detalle del capital adeudado, fecha en que se consolido la deuda, los intereses aplicados, “tasa pactada” y el monto total que terminará abonando. El problema aparece cuando esa información se oculta o se presenta de forma deliberadamente confusa.
Otro punto central es el de los intereses aplicados. Si bien en la Argentina no hay un tope legal uniforme para todas las tasas de interés, la normativa vigente y la jurisprudencia sí prohíben expresamente los intereses usurarios, es decir, aquellos que resultan desproporcionados, abusivos o directamente confiscatorios. Cuando una deuda crece mes a mes aun después de múltiples pagos, y lo hace más rápido que la inflación o que el valor de mercado del dinero, estamos probablemente frente a un caso de interés excesivo que puede ser impugnado judicialmente.
En paralelo, muchas personas sufren un segundo problema: el hostigamiento en la etapa de cobranza. No es extraño que estudios jurídicos o empresas de cobranzas utilicen métodos que vulneran la intimidad y la dignidad del consumidor. Llamadas a deshoras, amenazas sin sustento, contactos con familiares o empleadores, o mensajes por redes sociales forman parte de un repertorio que está expresamente prohibido. La ley protege al consumidor frente a estas prácticas y permite detenerlas por vía administrativa o judicial.
Frente a este panorama, el primer paso es buscar asesoramiento legal. Muchas veces, lo que se presenta como una deuda legítima puede contener vicios formales, intereses ilegales o cláusulas que contradicen derechos básicos. Es posible exigir documentación respaldatoria, solicitar revisiones judiciales del contrato, frenar prácticas intimidatorias y hasta impugnar parte de la deuda si se prueba el abuso.
El endeudamiento no puede ser una condena perpetua. Refinanciar una deuda no debería significar perder el control de la propia economía ni tolerar abusos disfrazados de soluciones. La ley está para equilibrar las fuerzas cuando una parte, en desventaja, no tiene cómo defenderse sola. En estos casos, el derecho del consumidor no es solo una herramienta: es una necesidad.
(*) Abogado – Especialista en Derecho del Consumidor. Atención remota en toda la provincia. (011) 3473 6685 // Instagram: @coronel.legal
