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      Denunciaron a la jueza bonaerense que suspendió por 60 días la aplicación de la ley que baja la edad de imputabilidad

      La presentación fue realizada por la asociación civil Usina de Justicia, por los delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. La magistrada de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual hizo lugar a un hábeas corpus colectivo

      8 de septiembre de 2026 | 12:47
      Marta Elba Pascual es la jueza bonaerense que frenó el Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. (Foto: Universidad Nacional Guillermo Brown)
      Marta Elba Pascual es la jueza bonaerense que frenó el Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. (Foto: Universidad Nacional Guillermo Brown)
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      Denunciaron penalmente a la jueza bonaerense, Marta Elba Pascual, que el lunes suspendió por 60 días la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la ley que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

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      La presentación fue realizada por la asociación civil Usina de Justicia, por los delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. Se concretó luego de la resolución de Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora.

      La magistrada hizo lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de libertad.

       

      Las claves de la denuncia penal a la jueza bonaerense que suspendió por 60 días la aplicación de la ley que baja la edad de imputabilidad a 14 años

      Usina de Justicia consideró en la denuncia penal que la resolución de la jueza Pascual “resulta absolutamente arbitraria y contraria a Derecho, ya que viola la División de Poderes base del sistema democrático e implica un claro abuso de autoridad”.

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      Argumentaron que la decisión “se basa en un razonamiento hipotético, puesto que no existe una lesión de derechos en forma concreta, ni tampoco existe un peligro inminente de que ello suceda”. Indicaron que “en rigor, se hizo un análisis de futuro, pero desapegado de la realidad legislativa, ya que no se ha analizado el texto legislativo sancionado por el Congreso Nacional”.

      Advirtieron, entre otros puntos, que la jueza no tuvo en cuenta “que el artículo 19 de la Ley que decidió suspender prohíbe las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua, determinando que ‘la pena privativa de la libertad respecto de personas adolescentes no podrá superar un máximo de quince años’”, y que “la regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”.

      Aclararon que la nueva Ley Penal al “limitar notablemente el máximo de la pena de prisión, al establecer medidas y penas alternativas a la prisión y al prever la posibilidad de -incluso- de reemplazar una pena de prisión ya dictada judicialmente, no resulta una ley que ‘aumentará considerablemente la cantidad de personas privadas de la libertad’, aún con el agregado de los menores imputables de la franja etaria de los 14 y 15 años”.

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      Consideraron que el fallo “excede las funciones de los Magistrados, ya que un juez no puede suspender por pedido de parte, ni de oficio, los efectos de una ley penal de fondo”, y que la ley en cuestión “bajó la edad imputabilidad de los menores, estableciendo el límite de edad en 14 años”, lo que significa que desde su entrada en vigencia “los menores desde los catorce años son, ahora, imputables penalmente”.

      Advirtieron que durante el plazo en que dure la resolución “los menores de catorce años que cometan delitos en el territorio de la provincia de Buenos Aires no serán imputables, a diferencia del resto de las jurisdicciones del país”. Plantearon que esa medida es “equiparable al dictado de alguna especie de amnistía de manera impropia” y que “está claro que, en cualquier caso, un juez no puede arrogarse esa competencia que es propia del legislador de la Nación”. (Fuente: TN)

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