Condenan a un prefecto por cobrar una coima en un puesto de control
Denunciado por "haber exigido indebidamente 1300 pesos a un motociclista con el fin de no iniciar actuaciones policiales"
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Un numerario de la Prefectura Naval Argentina con sede en Quequén fue condenado a la pena de 1 año y 3 meses de prisión condicional, además del pago de una multa de 150.000 pesos a la víctima, tras haber sido hallado penalmente responsable de haber cobrado una coima a un motociclista al que le halló medio cigarrillo de marihuana entre sus prendas de vestir durante un procedimiento de rutina.
La pena dictada por la Justicia Federal de Necochea, que además unificó condena con otra sentencia posterior por “robo en grado de tentativa”, recayó sobre Sebastián Ezequiel Bialuos y fue asumida por el imputado bajo la modalidad de juicio abreviado, a raíz de un episodio ocurrido el 27 de octubre de 2019 frente a un puesto de control de Prefectura de la Delegación Quequén.
En aquella oportunidad, Bialouos fue denunciado por "haber exigido indebidamente -en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones como numerario de la Prefectura Naval Argentina- la suma de 1300 pesos a un motociclista con el fin de no iniciar actuaciones policiales por encontrarse circulando en motovehículo sin seguro y poseer entre sus pertenencias medio cigarrillo combustionado de marihuana, quedándose con el dinero referido. El hecho referido se produjo el día 27/10/2019, a las 15:30 hs. en el puesto de control de la Prefectura Naval Argentina, Delegación Quequén, ubicado en avenida 2 y Escollera Sur del Puerto Quequén margen Necochea, en virtud del control vehicular que efectuaba el imputado junto con otro funcionario de la Prefectura Naval".
El hecho descripto fue calificado jurídicamente por el Fiscal en el delito de “concusión” (art. 266 del CP) en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).
Luego de presentarse las formalidades de la modalidad jurídica, el Juzgado Federal de Necochea, a cargo del doctor Bernardo Bibel, resolvió condenar a Sebastián Ezequiel Bialous a la pena única de un (1) añoy tres meses de ejecución condicional, inhabilitación especial de un (1) año y costas del proceso, como autor del delito de exacciones ilegales (arts. 5, 20, 26, 29 inc. 2 y 3, 40, 41, 45, 55, 58 y 266 del CP. Y arts. 431 bis, 530 y 531 y cc del CPPN.) comprensiva de la impuesta precedentemente y la pena de seis meses de ejecución condicional, accesorias legales y costas, por el delito de “robo simple en grado de” en los términos de los arts. 164 y 42 del C.P) dictada por el Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Bahia Blanca, en el marco de la causa nro. 2717/22 (C. 749-22; I.P.P. nro. 7129/22).

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