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      Chau VTV: qué autos quedan excluidos de hacer la revisión obligatoria

      12 de diciembre de 2024 | 20:51
      Chau VTV: qué autos quedan excluidos de hacer la revisión obligatoria
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      La revisión obligatoria continúa en pie: examina aspectos claves como frenos, suspensión, neumáticos, luces y sistemas de emisión de gases.

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      La VTV (Verificación Técnica Vehicular) había entrado en un cono de dudas sobre su verdadera efectividad y transparencia, tanto que se empezó a mencionar su eliminación y la obligatoriedad de hacerla, pero se empezaron a gestar cambios en los controles de seguridad mecánica y emisión de los vehículos, además de excepciones.

      La investigación judicial al gobierno bonaerense por presunto lavado de dinero relacionado con un esquema de coimas en las concesiones de fotomultas y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) detectó indicios de irregularidades en los contratos de concesión.

      Pero la revisión continúa en pie: examina aspectos clave como frenos, suspensión, neumáticos, luces y sistemas de emisión de gases.

      Y si el vehículo aprueba la inspección, se le otorga una oblea que le permite circular por un período determinado, asegurando su aptitud para transitar.

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      Sigue siendo obligatoria en el país aunque existen actualmente algunas excepciones que liberan a ciertos autos de este trámite, como ser:

      • Vehículos destinados a servicios municipales: los autos y camionetas usadas exclusivamente para servicios públicos municipales no tienen que pagar la VTV, aunque deben someterse a la revisión técnica.
      •  
      • Unidades del cuerpo de bomberos: los vehículos pertenecientes a los bomberos están exentos de abonar el costo de la VTV, pero deben pasar la inspección técnica obligatoria.
      •  
      • Autos de personas con discapacidad: los propietarios con Certificado Único de Discapacidad (CUD) están exentos del pago de la VTV, aunque la revisión técnica sigue siendo obligatoria.
      •  
      • Jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años: los titulares que sean jubilados, pensionados y perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios, así como aquellos mayores de 65 años que cumplan con el requisito de ingresos, también están exentos del pago del trámite.

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