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      Cambios en los movimientos de hacienda para la vacunación contra la aftosa

      El Senasa actualizó su Resolución 1259/2023 para adecuarla a los criterios de inoculación previstos para la segunda campaña anual

      6 de junio de 2026 | 19:45
      Cambios en los movimientos de hacienda para la vacunación contra la aftosa
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       En línea con las nuevas estrategias de vacunación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modificó las excepciones de su Resolución 1259/2023, que permitían el traslado de bovinos y bubalinos sin vacunar durante los primeros 15 días de cada campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

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      Mediante la Disposición 21/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, publicada en el Boletín Oficial, las excepciones quedarán habilitadas únicamente durante la primera campaña anual, que comprende la vacunación de todas las categorías bovinas y bubalinas.

      La modificación responde al cambio de estrategia dispuesto por la Resolución 711/2025, mediante la cual la segunda campaña anual pasó a contemplar exclusivamente la vacunación de terneros y terneras, con un período de ejecución de 30 días.

      De esta manera, desde el inicio de las campañas de menores de 2026 -previsto inicialmente para el próximo 8 de junio en la zona centro del país- ya no estará vigente la excepción que permitía el traslado de animales sin vacunar durante los primeros 15 días de campaña.

      Es importante destacar que esta adecuación normativa solo involucra a los terneros y terneras durante el segundo ciclo de vacunación. El resto de las categorías (novillito, torito, vaquillona, novillo, vaca y toro) mantendrán las condiciones de movimientos vigentes hasta la fecha.

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      Además, la disposición establece que únicamente podrán ingresar a concentraciones ganaderas o remates feria aquellos terneros y terneras provenientes de establecimientos que hayan cumplido con la vacunación.

      La medida impulsada por el SENASA busca optimizar los tiempos operativos de vacunación y garantizar el cumplimiento del calendario acordado en diciembre de 2025, respetando los plazos previstos en cada una de las campañas anuales.

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