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      Banca ciudadana: Raúl Alí propuso incorporar veedores para controlar a CELTA

      El exconcejal utilizó la Banca Ciudadana para pedir una ordenanza que permita al Ejecutivo nombrar representantes externos en los órganos fiscalizadores. Además, advirtió por un posible "doble cobro" en la tasa de alumbrado público

      3 de septiembre de 2026 | 12:19
      Banca ciudadana: Raúl Alí propuso incorporar veedores para controlar a CELTA
      Banca ciudadana: Raúl Alí propuso incorporar veedores para controlar a CELTA
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      En el marco de una nueva sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, el médico y exconcejal Raúl Alí participó este jueves de la Banca Ciudadana. Durante su exposición, se refirió a las contribuciones municipales, el cobro del alumbrado público a través de las cooperativas eléctricas y los mecanismos de control sobre la relación económica entre estas entidades y el Municipio.

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      Alí comenzó explicando el marco legal que regula estas cuestiones y señaló que la Ley 11.769 establece que las cooperativas eléctricas deben abonar mensualmente a las municipalidades una contribución equivalente al 6% de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica. También hizo referencia a la Ley 10.740, vinculada con el régimen de percepción de la tasa de alumbrado público a través de las empresas prestadoras del servicio eléctrico.

      En ese sentido, puso como ejemplo su propia factura. “En agosto mi factura de fueron 40.239 pesos. De ahí, de acuerdo a la primera ley 11.769 artículo 75, el 6% que la cooperativa me cobró y que le debe dar a la municipalidad es 2414 pesos. Y aparte, discriminado de acuerdo a lo que dice la ley, la ley se cumple sin duda, el alumbrado público 6815 pesos”, explicó. A partir de esos valores, planteó una de las principales cuestiones de su exposición: “Eso es 2414 más 6815, lo que a un asociado de la cooperativa en Tres Arroyos se retuvo durante el mes de agosto”.

      Luego comparó ese importe con el concepto de servicios urbanos que se abona directamente al Municipio. “Pero esto, medio libro o media literatura dice una cosa y media dice otra, pero también todos pagamos servicios urbanos directamente a la municipalidad, todos los meses. El servicio urbano dice alumbrado, barrido y limpieza”, expresó. Alí indicó que en agosto abonó por ese concepto 29.545,20 pesos y formuló la pregunta que, según sostuvo, debería ser analizada: “¿Eso es un doble pago? Yo dejo la pregunta. ¿Pagamos 2 veces alumbrado público? A través de nuestra factura, con la cual el municipio se asegura efectivamente el cobro de esta tasa, porque si no nos cortan la luz, y a través de servicios urbanos. Yo entiendo que estamos pagando por lo mismo dos veces”.

       

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      El control y la compensación

      Durante su intervención, Alí sostuvo que las cooperativas actúan como agentes de percepción de la tasa de alumbrado público y que debe existir una compensación entre los importes recaudados y los servicios que el Municipio recibe de las cooperativas.

      “La municipalidad tiene el costo de alumbrado público todos los meses y tiene el costo de electricidad de todas sus oficinas para el funcionamiento habitual. Entonces mensualmente o bimestralmente se debería sentar con las cooperativas y hacer una compensación”, afirmó.

      En esa línea, agregó: “Los gastos de la municipalidad por alumbrado público, que lo cobra en la tasa la municipalidad y las cooperativas, y el costo de la municipalidad en relación a su funcionamiento, y la cooperativa deben rendir lo que cobraron por la tasa de alumbrado público y el 6%. Eso es una compensación que debe hacerse”.

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      Alí remarcó además que, a su entender, la fiscalización de esta relación corresponde al Municipio. “Insisto que la fiscalización y el control de esto lo debe hacer la municipalidad”, manifestó. Posteriormente se refirió al artículo 104 de la Ley de Cooperativas 20.337, que contempla la posibilidad de fiscalización de las cooperativas que tienen a su cargo concesiones de servicios públicos.

      “No es Ah en otras actividades que la mayoría de las cooperativas lo tienen, simplemente controlar este intercambio, este servicio que mutuamente se están dando”, sostuvo. También planteó interrogantes respecto de los montos involucrados: “¿Cuánto es lo que efectivamente se recauda por estos conceptos? ¿Cuánto es lo recaudado mensualmente por alumbrado público y lo efectivamente gastado en el mismo concepto?”.

      En relación con la naturaleza de la tasa, señaló: “El alumbrado público es una tasa, no nos pueden cobrar por tasa de alumbrado público más de lo que se gasta por alumbrado público”. Y ejemplificó: “Si el alumbrado público vale 100 millones por mes, no nos pueden cobrar 105. Es una tasa”.

       

      Incorporar veedores

      Sobre el final de su exposición, Alí presentó una propuesta concreta: la incorporación de representantes destinados a participar en los órganos de control de las cooperativas prestadoras de servicios públicos. Como antecedente, mencionó el caso de Zárate. “Esto funciona en varios municipios de la provincia de Buenos Aires, uno de ellos es Zárate, donde por ordenanza ya hace muchos años que tiene a 2 veedores en la cooperativa eléctrica proveedora de servicios de Zárate”, explicó.

      Según detalló, esos representantes “son nombrados por el departamento ejecutivo, no pueden ser concejales, no pueden ser funcionarios municipales”. Alí consideró que podrían ser personas que no tengan una relación directa con el gobierno municipal y planteó como ejemplo que podrían tratarse de “personas como podría ser, se me ocurre, como hoy podemos ser a lo mejor mayores contribuyentes, una persona que no tenga deuda municipal, que no tenga ningún proceso”.

      Finalmente, formuló su propuesta para Tres Arroyos: “La propuesta es propiciar ya que hay ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante, una ordenanza regulando la presentación, la participación de 2 representantes del Departamento Ejecutivo, que no pertenezcan al Departamento Ejecutivo pero que este lo pueda nombrar, en los órganos de control de las cooperativas prestadoras del servicio público del municipio de Tres Arroyos, de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el artículo 104 de la Ley de Cooperativas 20.337”.

      Alí sostuvo que la iniciativa no busca intervenir en el funcionamiento interno de las cooperativas, sino sumar una instancia de control. “Creo que esto no es inmiscuirse en nada, esto es exigir y que se sepa que hay un control extra”, afirmó. Y concluyó: “Hablamos de transparencia municipal, hablamos de transparencia de las cooperativas, hablamos de transparencia. Me parece que no es descabellado el planteo”.

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