ARBA dispuso que desde octubre las billeteras virtuales retengan Ingresos Brutos
Desde ARBA argumentaron que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció la puesta en marcha, a partir de octubre, de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.
La normativa estableció que la recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en dichas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.
Asimismo, dispuso que la recaudación del impuesto deberá practicarse aplicando la alícuota de retención asignada según el contribuyente y fijó exclusiones, entre las que están, jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
Los Proveedores de Servicios de Pago estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas con la información de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.
El régimen estará vigente desde el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. En tanto que para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.
Desde ARBA argumentaron el régimen sosteniendo que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.