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      Correo previsional

      25 de noviembre de 2018 | 06:38
      Correo previsional
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      Los lectores pueden enviar sus consultas mediante correo postal en Balcarce 619, por correo electrónico a [email protected] o a los teléfonos (02983) 420733/15678123

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      Por Ezequiel Iñaqui Ojeda (*)
      – Consulta: Mi suegra tiene más de noventa años y cobra la mínima, ¿no le corresponde un plus por la edad avanzada? (Julia, de Tres Arroyos) 
      – Lamentablemente no hay nada previsto para estas situaciones, como tampoco lo hay para casos similares como son los jubilados por invalidez que pasaron los 65 años o cualquier jubilado que sufre alguna complicación física o motora. Hacemos esta explicación porque salta a la vista que si el haber jubilatorio viene a reemplazar los ingresos de quien por su edad ya no puede trabajar, tanto más necesita quien además de no poder trabajar por su edad suma problemas físicos o las dificultades propias de haber llegado a una edad avanzada. 
       Hasta ahora no se han contemplado estas situaciones, el haber de las jubilaciones de Anses se calcula según las remuneraciones o rentas del trabajador, tanto para quien se retira por invalidez como por vejez. En eso no hay diferencias, y el piso mínimo es igual para todos, incluso pensionados por viudez. Está claro que quien se retira anticipadamente del trabajo por sufrir una discapacidad, cuando pase los 65 años, un varón por ejemplo, va a sumar a sus problemas los que traen consigo la edad propiamente dicha, necesariamente también verá su vida cotidiana afectada generándose mayores gastos, ya sean medicamentos, de alimentos por dietas especiales, o simplemente de ayuda para los quehaceres domésticos.
      En la misma situación se encuentra la mujer de edad avanzada de esta consulta, y lo que le provea PAMI u otra obra social será insuficiente porque apunta a un problema médico específico y no a los problemas cotidianos que son consecuencia de esa edad avanzada.
      En conclusión, en ninguna de estas situaciones no está contemplado en la normativa un plus o aumento de su haber por esa condición. Queda la alternativa de analizar si usted fue correctamente jubilada y plantear un reclamo de reajuste en su caso. 
       – Consulta: Hace medio año pedí mi retiro como trabajador rural y aún no está resuelto, ¿es normal que demore tanto tiempo? (Juan, de Coronel Dorrego)
       – Ya hemos contestado otras consultas sobre el prolongado tiempo que demoran los trámites de jubilaciones rurales, y explicamos que la tarea de control de la Anses es difícil y compleja y por ello necesita más tiempo del habitual.
      Además como la ley del trabajador agrario permite jubilarse antes que el resto de los trabajadores (se necesitan veinticinco años de servicios con aportes y cincuenta y siete años de edad tanto para varones o mujeres) la Anses hace un control más intenso de los años trabajados para evitar irregularidades.
      Por eso recomendamos que, con anticipación al inicio de la presentación de los papeles, el futuro jubilado ya sea personalmente o vía página web verifique en la Anses: en primer lugar, sus datos personales (nombre completo, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, domicilio, etc.) y de relaciones familiares (cónyuge, hijos menores, etc.); y en segundo lugar la correcta registración de los años trabajados y sus características (servicios comunes o privilegiados, haberes percibidos, fechas de inicio y cese, etc.) 
       Para ello lo ideal es tener la Certificación de Servicios y Remuneraciones, que el empleador debe entregar obligatoriamente a pedido del trabajador ya sea cuando se deja de trabajar o mientras se está trabajando y se quiere presentar los papeles en la caja para jubilarse. Dada la importancia que tiene este certificado para el trámite de jubilación de los trabajadores rurales, recomendamos controlar que los datos de los años trabajados sean correctos y que la firma de la empresa esté certificada. 
      Sabemos que en el caso de los trabajadores rurales es habitual que existan años trabajados sin recibos de haberes o que no figuren en Anses, en esos casos habrá que aportar otras pruebas (como comprobantes de la obra social ISSARA). Incluso, para cumplir con los 25 años de servicios requeridos pueden presentarse otros años aportados de servicios comunes, es decir no rurales.

      (*) Abogado matriculado en Anses Nº 31751  

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