El sistema de Declaraciones Juradas al que puede adherir el municipio
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La declaración jurada patrimonial es un instrumento de control en el marco de las políticas de prevención en la lucha contra la corrupción, ya que se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función en el ámbito del Estado.
La Ley N° 15.000 establece la obligatoriedad de la presentación de Declaraciones Juradas para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y se invita a adherir a los municipios de la provincia.
El objetivo es prevenir y detectar posibles inconsistencias patrimoniales y a su vez, se pueden utilizar para detectar conflictos de intereses e incompatibilidades.
En el año 2016 la provincia de Buenos Aires cambió mediante el Decreto N° 116/16 y sus modificatorios, el sistema de declaraciones juradas patrimoniales que se encontraba vigente.
24.275
La cantidad estimada de funcionarios y agentes de la Provincia que cumplieron el año pasado con la Declaración Jurada
Se amplió el universo, incluyendo nuevos organismos de gobierno, se extendió la obligación a funcionarios con cargos hasta jefes de departamento o similares y se pasó a incluir a funcionarios y agentes con capacidad de otorgar habilitaciones.
El hito más importante es la inclusión de las fuerzas de seguridad con rango inferior a comisario y del servicio penitenciario. Por otra parte, se estableció la presentación centralizada, abandonando la posibilidad de presentar la declaración jurada ante cualquier escribano público y se incorporó el control de presentación.
A su vez, se reguló también el acceso a través de solicitud a la consulta de las declaraciones juradas públicas.`
Accesibilidad
En el 2017 se promulgó el Decreto N° 407/17 que contempla la modalidad electrónica de presentación a través de un formulario web, eliminando el formato papel.
Asimismo, como información a declarar se incorporaron los antecedentes laborales de los dos últimos años y actividades simultáneas.
También se determinó la libre accesibilidad de la información pública declarada simplificando la manera de la consulta pública y en consecuencia se aceleraron los tiempos para la publicación en formato PDF de las declaraciones juradas patrimoniales públicas.
En el mes diciembre se sancionó la Ley N° 15.000, estableciendo la obligatoriedad de presentación para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y se invita a adherir a los municipios de la provincia y, por sometimiento voluntario, “a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.”
Plazos
La Declaración Jurada, según establece la normativa, debe presentarse al inicio del cargo, hay otra de actualización anual y una al cese.
La Declaración Jurada Inicial se debe presentar cuando se ingresa a un cargo o función dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de notificación del acto administrativo de designación.
La Declaración Jurada Inicial se debe presentar cuando se ingresa a un cargo o función dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de notificación del acto administrativo de designación.
En el caso de la Declaración Jurada de Actualización Anual, la deben presentar todos aquellos que ya lo hicieron en períodos anteriores. La misma se efectúa una vez al año y puede presentarse hasta el último día hábil de agosto.
Para la Declaración Jurada Final o de Cese, corresponde realizarla cuando el sujeto obligado cesa en su cargo o función.
Para la Declaración Jurada Final o de Cese, corresponde realizarla cuando el sujeto obligado cesa en su cargo o función.
El plazo máximo estipulado para la presentación es de 30 días hábiles desde la fecha de finalización en su cargo o función.
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El decreto establece la libre accesibilidad, por tanto se publican de manera activa todas las declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se publica en la página web y en el boletín oficial la nómina de cumplidores y de aquellos funcionarios cuya presentación se encuentra pendiente.
El control
Se realiza un doble control: por un lado, por parte de la ciudadanía, y por el otro, desde el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Este último efectúa un control de cumplimiento de presentación, así como también un control del contenido sobre la información pública de la declaración jurada, a fin de detectar posibles inconsistencias en la evolución patrimonial o incompatibilidades y conflictos de intereses.
Al 19 de enero de 2018 el 96,42% de los organismos han informado y cerrado su nómina de sujetos obligados. Del mismo modo, al 31 de enero de este año el 100% de las máximas autoridades provinciales han presentado su declaración jurada.
Asimismo, cabe destacar que el decreto introdujo la ampliación del Universo de Sujetos Obligados, que pasó de ser alrededor de 9000 en 2016 a 25.994 en 2017. En estas categorías se observan los siguientes niveles de cumplimiento: 92,5% en la Policía Bonaerense 95,5% dentro del Servicio Penitenciario.
Se estima que cumplieron con su obligación de presentación 24.275 funcionarios y agentes provinciales, lo que equivale al 93,39% del universo.
