El juez Héctor Torrens condenó a Guillermo Jesús Alzugaray Vila y Mariano Fiorentino

Policiales

Benito Juárez

Sentenciaron a los acusados por la muerte de ‘los Agustines’

28|10|21 08:54 hs.

Guillermo Jesús Alzugaray Vila y Mariano Fiorentino, los acusados de haber protagonizado el siniestro vial ocurrido en enero de 2017 -y que derivó en la muerte de dos adolescentes que vivían en Benito Juárez- fueron condenados. 


Las penas dictadas en esta primera instancia por el juez Héctor Torrens a los procesados por aquel hecho fueron las mismas que dos fiscales habían solicitado el martes 12 de este mes, cuando las partes dieron a conocer sus alegatos. 

En su fallo el juez concluyó que los adolescentes fueron golpeados “con el saliente de la estructura armada de hierro que transportaba” el camión. 

Por las muertes de "Los Agustines", dos menores que tenían 17 años de edad, el contratista identificado como Guillermo Jesús Alzugaray Vila –de 33 años de edad- fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitado por una década para conducir vehículos automotores. Era quien conducía el camión volcador. 

Alzugaray Vila fue declarado autor del delito de homicidio culposo doblemente agravado por la pluralidad de víctimas mortales -dos personas- y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por el hecho ocurrido en las primeras horas del 9 de enero de 2017 sobre la Ruta Provincial 86, en jurisdicción del partido de Benito Juárez. 



La fiscal Laura Margaretic, junto a su colega David Carballo, también imputaron en el caso a Mariano Fiorentino, de 29 años de edad, un bombero voluntario y empleado de la construcción que acompañaba en el momento del incidente a Alzugaray Vila. 

El accidente le provocó la muerte en forma inmediata a Agustín Bustos, y meses después, el 16 de agosto de ese mismo año a la otra víctima, identificada como Agustín Rodríguez. 

Fiorentino fue condenado por el delito de encubrimiento a tres años de prisión en suspenso. Y por el mismo lapso de tiempo deberá "someterse a una residencia controlada bajo el cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires" y deberá "realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo, cuya carga horaria y modalidad a controlar por el citado Patronato se decidirá cuando este pronunciamiento quede consentido o confirmado, sin perjuicio de eventuales modificaciones", advierte el fallo.