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Otorgan un amparo en beneficio de una menor con discapacidad


La resolución fue adoptada por el juez federal Bernardo Bibel, ante el pedido de un vecino de Tres Arroyos en representación de su hija


El Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, a cargo del juez Bernardo Bibel, otorgó una acción de amparo para garantizar el tratamiento médico y la tarea de una acompañante terapéutica en beneficio de una menor de edad con una discapacidad. 
El fallo es de marzo pasado y fue dictado el último día antes del inicio de la feria judicial, debido a la pandemia de coronavirus. La Voz del Pueblo obtuvo la información este martes,
La presentación judicial fue impulsada por el padre de la menor, un vecino de Tres Arroyos, contra la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF).
El requerimiento -concedido por el magistrado- tuvo por finalidad que se le provea “la cobertura de totalidad de los honorarios médicos que el suscripto se ve obligado a abonar y tome a su cargo todo el horario del acompañante terapéutico aconsejado y necesario de su hija”. 
Relata que la menor tiene síndrome de Down e hipotirodisimo. Manifiesta que, en la ciudad de Tres Arroyos no existen pediatras endocrinólogos que se especialicen en las dolencia de su hija, por lo cual debe ser atendida por un profesional que concurre desde Bahía Blanca una vez al mes. Menciona el monto que debe abonar y afirma que “no es reintegrado por la obra social”. 
Puntualiza que por prescripción médica, se estableció que desde marzo a diciembre de 2017 cuente con un acompañante terapéutico, y señala que solicitó “la cobertura de las prestaciones indicadas a la obra social sin obtener a la fecha de la interposición de la presente acción, las mismas”. 
En el fallo, se hace referencia a una intervención del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tres Arroyos, que hizo lugar a la medida cautelar planteada por
el amparista. 
De igual manera, se manifiesta en el escrito que el apoderado de la mencionada obra social afirma que
“acompaña comprobantes de órdenes y facturas de atención de la psicóloga” y de “la fonoaudióloga”, así como “autorización para dar las prestaciones del año 2017”. Respecto al pago de las prestaciones de la acompañante terapéutica y otros profesionales, argumenta que “deberán presentar sus facturas para realizar el pago”. 
Análisis 
En las consideraciones, el juez Bibel expresa que “la actora en autos ha aportado prueba relevante para acreditar la veracidad de los hechos en los que funda su pretensión, completando así la presunción que implica la falta de producción de informe circunstanciado por la accionada”. 
Subraya que “la calidad de afiliada de la menor, como su diagnóstico, su condición de persona con discapacidad no han sido desconocidos por la demandada, por lo que tales cuestiones no han de resultar materia de controversia en autos, y ha de tenérselas debidamente acreditada”. 
Describe el informe médico, el marco legal y sostiene que “se impone la cobertura total e integral, mediante autorización y financiación total -al 100% de su costo- a cargo de dicha obra social respecto de la menor de la edad conforme lo diagnostica por sus médicos tratantes”. 
Entre muchas otras apreciaciones, el juez estima que “la omisión de cobertura integral requerida por el amparista ha conspirado contra la debida tutela a su salud e integridad personal”. 
 Decisión 
Por tal motivo, resuelve condenar a la obra social OSPIF a “brindar, concretar y efectivizar la cobertura total e integral (mediante autorización y financiación total) respecto de la menor de edad el tratamiento médico, terapéutico en el ámbito educativo y la cobertura de las consultas al especialista en pediatría endocrinóloga para el abordaje integral de su patología” 
Se describe un detalle de todas las prestaciones a las que deba someterse, adecuadas a su diagnóstico, “en la cantidad de sesiones y duración que sus médicos y/o profesionales terapéuticos consideren necesarias para su tratamiento así como a toda medicación que le sea prescripta”. 
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