21|04|18 20:04 hs.
La aplicación de la tasa por inspección de seguridad e higiene que cobra el municipio transita horas que podrían sentar un duro precedente contra el actual gobierno municipal, si prospera una demanda judicial de la empresa Trafer, radicada desde 2014 en el Parque Industrial.
La firma, que se dedica a la construcción y mecanización de plantas de silos decidió iniciar un proceso judicial ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la tasa.
Ejes de la denuncia
En comunicación con directivos de la firma, estos manifestaron a LA VOZ DEL PUEBLO los principales fundamentos de la demanda que gira en torno a dos ejes.
El primero consiste en sostener que las tasas que cobran los municipios “requieren una prestación efectiva de un servicio que en los hechos la Municipalidad de Tres Arroyos no presta. Siendo así, la tasa en realidad se ‘convierte’ en un impuesto que la Municipalidad no tiene competencia para establecer, ya que los impuestos son facultad excluyente del Congreso”, explicaron desde la firma. Y apoyados en esa conclusión se han reusado a pagar dicho arancel.
En tanto el segundo argumento se encuentra asociado con la base imponible. “El valor de la tasa está calculado sobre los ingresos brutos. Y no existe relación entre los ingresos brutos de los contribuyentes con el costo que tiene la Municipalidad para brindar el servicio de seguridad e higiene, porque la tasa debe mantener una relación directa con el servicio que efectivamente se presta, y su monto debe guardar una razonable y directa proporción con el costo del servicio que retribuye”, según indicaron a este diario.
Respaldo de precedentes
Directivos de Trafer, haciendo propios los dichos de su asesor legal, el Dr. Juan Aldo Fernández, remarcaron la trascendencia del reciente precedente “Capaccioni, Roberto Luis c/Municipalidad de Coronel Rosales s/Pretensión anulatoria”, que fue resuelto por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata.
El tribunal sostuvo que el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene requiere de manera imprescindible la efectiva prestación del servicio. Además el fallo va en sintonía con el precedente “Quilpe S.A.”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según confiaron a La Voz del Pueblo.
Funcionario impugnado
A todo esto la empresa impugnó judicialmente las resoluciones administrativas tendientes al cobro de la tasa dictadas por el director de Políticas Tributarias, Ariel Sánchez, después que desde Trafer adviertan que “no sólo ha manteniendo un trato personal prepotente sino que además -y lo más grave- es que habría actuado en forma ilegítima” al iniciarle un juicio por falta de pago, sin haberle dado previamente el derecho a su descargo.
Desde la empresa explicaron a este diario que “las normas municipales prevén un procedimiento legal que debe cumplir el director de Políticas Tributarias, antes de iniciar un juicio ‘de ejecución’, que se aplica cuando un vecino -o empresa- no paga las deudas con la Municipalidad.
El proceso se fundamenta en el derecho que tienen las personas o empresas para defenderse en caso de ser “acusadas” de incumplir un pago, y es la oportunidad que tienen para hacer su descargo. Es decir, el juicio ejecutivo es la última instancia que tiene la Municipalidad para exigir un pago –por vía judicial- siempre y cuando se dé la oportunidad a la empresa, o persona, de hacer un descargo previo”.