28|08|22 08:55 hs.
Sintonicé el programa de TV ya empezado. Un hombre vestido de abogado se dirigía a otro que parecía ser el periodista entrevistador. Decía: “Imagine que vd. y yo y otro amigo nos pasamos un poco con la birra, e imaginamos genéricamente qué golpes podríamos dar, a fin de hacernos de un dinero facil. Se acaba la birra, nos despedimos y nos marchamos. Bueno: eso sería una asociación ilícita”.
Mentalmente, y con pesar, le di la razón. Porque el artículo 210 del Código Penal castiga con pena de 3 a 10 años a quien integre una banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos -y finaliza el párrafo- “…por el sólo hecho de ser miembro de la asociación”. No es necesario que se cometa delito alguno.
La norma es más larga, puede leerla usted mismo.
El párrafo que sigue lo saqué de la página de la universidad Siglo XXI, porque me pareció adecuado:
“El delito de asociación ilícita se encuentra tipificado en el art. 210 del Código Penal argentino, en él se sanciona el tomar parte en una asociación o banda compuesta por tres o más personas que tengan como objetivo cometer delitos, por el solo hecho de ser miembros. Esta figura delictiva ha generado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia posiciones encontradas respecto a su adecuación al principio constitucional de lesividad, el cual encuentra fundamento en el artículo 19 de la ley suprema y que expresa que toda conducta que no ofenda al orden, la moral pública, ni perjudique a un tercero debe quedar fuera del alcance del ius puniendi del Estado. El objetivo general de este trabajo fue contrastar el delito de asociación ilícita con el principio de lesividad a los fines de determinar la concordancia o colisión entre ambos. El desarrollo del mismo se basó en el análisis de documentos doctrinarios y jurisprudenciales referidos al problema planteado, el cual arrojó prima facie que la criminalización de la conducta típica descripta por el artículo 210 del Código Penal argentino difícilmente pueda justificarse a la luz del principio constitucional de lesividad”.
Es peor que la resistencia a la autoridad, delito fácil de fraguar por excelencia. Un empresario tresarroyense, hace unos 30 años, cometió una infracción fiscal que entraba en el fuero penal pero no conllevaba pena. “La asociación ilícita se la inventamos nosotros, para dejarlo pegado” le espetó el fiscal al defensor. Fuero federal, si mal no recuerdo. Y se comió una buena temporada.
Existe la participación criminal, art. 45 y siguientes, con partícipes primarios, secundarios, etcétera. Pero ahí hablamos de una conducta, de un hecho delictivo, concretado o en tentativa.
De la asignatura Penal I aprendí la frase “cogitationis poenam nemo patitur”, que significa que nadie puede ser penado por sus pensamientos ¿tendrá que ver? En fin: la famosa asociación ilícita, quizá la peor norma del Código Penal.