14|09|21 08:40 hs.
El Tribunal de Menores que juzgó la participación de un menor de 16 años (al momento de los hechos) en el marco del homicidio del plomero Carlos Fernández, en septiembre de 2020, no consideró responsable del hecho al joven que fue sometido a debate el pasado jueves y viernes en nuestra ciudad, informaron fuentes judiciales a LA VOZ DEL PUEBLO.
La resolución judicial se conoció ayer poco después de las 18, cuando el órgano judicial conformado para esta oportunidad por los jueces bahienses Pedro Morán y las doctoras Natalia Giombi y Claudia Olivera, resolvió que el menor, que en la actualidad tiene 17 años, no era responsable de la muerte del plomero Carlos Fernández, en la madrugada del jueves 1o de septiembre de 2020.
Tras este fallo, el sospechoso, que llegó preso al juicio oral tras casi un año alojado en el centro penitenciario de Batán, en la ciudad de Mar del Plata, recuperó inmediatamente la libertad y ahora, desde la Fiscalía de Menores de Tres Arroyos, se trabaja en la respectiva apelación de la esa decisión judicial en el Tribunal de Casación.
El joven, que fue representado legalmente por la doctora Elisa Hospitaleche, y acusado por el doctor Juan Pablo Schmidt, quien subrogaba a la fiscal titular Marina Vizzolini, por hallarse de licencia, fue sometido a juicio para que se determine su probable responsabilidad en el hecho, ya que así lo estipula la ley de menores.
¿Un crimen impune?
De esta manera, la primera de las dos muertes ocurridas en 2020 en nuestra ciudad que fue juzgada, termina sin responsables de su comisión.
El plomero Carlos Fernández vivía junto a su familia en una vivienda ubicada en la calle Jujuy 430, donde en la madrugada del 10 de septiembre de 2020, al menos un sujeto desconocido fue sorprendido por la víctima cuando intentaba ingresar a la propiedad por los fondos y recibió un disparo mortal en el abdomen.
Según comentó ayer en LU24 la doctora Elisa Hospitaleche, entre los elementos que debilitaron la acusación durante el juicio, figura la existencia de supuestas contradicciones en el testimonio del principal testigo obtenido en la instrucción.
“El argumento del Ministerio Público era el testimonio de una sola persona, la que aparece ese día del allanamiento en su casa, simulando una situación de violencia que quedó desnuda en el debate, y el Tribunal consideró probadas las contradicciones, y el testimonio se cae, por otro lado, le atribuyó el delito de portación de armas, por el que fue también absuelto porque no se acreditó; no hubo armas secuestradas y tampoco se acreditó que mi asistido tuviera autorización a pesar de la minoridad para tener un arma”, dijo la abogada.
Fuentes judiciales confirmaron anoche a este diario que el fallo iba a ser apelado en Casación.