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Regularán la actividad de lavaderos de vehículos

Un proyecto de ordenanza para regular la actividad y habilitación de lavadero de vehículos en el distrito de Coronel Dorrego es analizado en comisión en el Concejo Deliberante. 

Según el bloque de UCR-Juntos por el Cambio, que presentó la propuesta, son “permanentes reclamos efectuados por los vecinos de los distintos barrios o sectores urbanos de nuestra ciudad relacionados con el lavado de vehículos y todo tipo de maquinarias en la vía pública”. 
“Existe una ordenanza que regula la circulación y estacionamiento de camiones con o sin acoplados. Las habilitaciones para los servicios de lavado de vehículos pesados deben cumplir con los actuales requerimientos en cuanto a los requisitos establecidos para la instalación y localización”, se destaca en uno de los considerandos. 
Para los ediles del oficialismo, “es necesario tomar los recaudos para autorizar la instalación de todo tipo de emprendimiento que utilice agua y la disposición final de líquidos residuales”. 
“El lavado de vehículos, maquinarias o artefactos genera basura que se acumula en las aceras y da lugar a una nueva nota de descuido ciudadano. El uso indiscriminado de agua corriente para el lavado de vehículos en la vía pública está infracciona según las multas determinadas en las ordenanzas vigentes (3412/14)”, destacaron. 
De acuerdo al proyecto, se considera lavadero de vehículos livianos a todo establecimiento comercial que desarrolle las tareas de lavado de carrocerías, interiores, motores, en predios o lotes adecuados a tal actividad, para automotores de hasta 3 toneladas de peso que no estén dedicados al traslado de sustancias peligrosas y/o productos agrícolas/ganaderos. 
Por su parte, se considerará lavadero de vehículos pesados o implementos agrícola/ganadero) a todo establecimiento comercial que desarrolle las tareas de lavado de carrocerías, interiores, motores, en predios o lotes adecuados a tal actividad para vehículos de más de 3 toneladas de peso o para vehículos dedicados a la actividad agrícola / ganadera o de traslado de sustancias peligrosas. 
También quedará establecido que la actividad reglada por la ordenanza deberá funcionar dentro de los límites del predio habilitado para su funcionamiento, incluso el estacionamiento de las unidades de espera y/o terminadas. (ladorrego.com.ar) 
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